Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 13/2003
Fecha: 14-Feb-2003
en las propiedades agrarias que cuenten con Resolución Suprema o Títulos Ejecutoriales
La Resolución Suprema 219199 de 29 de agosto de 2000, dispone lo siguiente: “En aplicación del Título V; capítulo I, artículo 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en las propiedades agrarias que cuenten con Resolución Suprema o Títulos Ejecutoriales anteriores al 31 de diciembre de 1993, previa su verificación bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para que sean declaradas saneadas, su Director Nacional dictará las Resoluciones Administrativas finales pertinentes.”
- promovido por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional a solicitud de Juan Justo Arano López y Gustavo Ponce Carrasco, en representación de la Asociación Agrícola Ganadera Candelaria Suyo
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2.1.
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- Cuando el proceso agrario cuente con Resolución Suprema o se hubieren emitido Títulos Ejecutoriales
- en las propiedades agrarias que cuenten con Resolución Suprema o Títulos Ejecutoriales
- III.3
- III.4
- ratio legis
- f. Resolución Administrativa
- III.5
- III.6
- III.7