SENTENCIA CONSTITUCIONAL 13/2003
Fecha: 14-Feb-2003
III.4
III.4 Que, analizadas las disposiciones legales impugnadas en el marco del razonamiento precedentemente expuesto, se establece que el art. 2 del DS 25848, al disponer que “...el Director nacional del INRA podrá dictar resoluciones de saneamiento por delegación expresa del Presidente de la República..”, modifica la norma prevista por el art. 67-II.1 de la Ley Nº 1715 LSNRA, la que, refiriéndose a las resoluciones anulatorias emergentes del saneamiento, dispone de manera expresa lo siguiente: “II. En los casos previstos en el parágrafo anterior, se dictará: 1. Resolución Suprema, cuando el proceso agrario cuente con Resolución Suprema o se hubieren emitido títulos ejecutoriales”, desconociendo la norma prevista por el art. 59.1ª de la Constitución, por cuyo mandato es atribución privativa del Órgano Legislativo el dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas; asimismo las normas previstas por los arts. 7.a) y 228 de la Ley Fundamental, que consagran los principios fundamentales de la reserva legal, la seguridad jurídica, la supremacía constitucional y la jerarquía normativa.
- promovido por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional a solicitud de Juan Justo Arano López y Gustavo Ponce Carrasco, en representación de la Asociación Agrícola Ganadera Candelaria Suyo
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2.1.
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- Cuando el proceso agrario cuente con Resolución Suprema o se hubieren emitido Títulos Ejecutoriales
- en las propiedades agrarias que cuenten con Resolución Suprema o Títulos Ejecutoriales
- III.3
- III.4
- ratio legis
- f. Resolución Administrativa
- III.5
- III.6
- III.7