SENTENCIA CONSTITUCIONAL 13/2003
Fecha: 14-Feb-2003
III.7
III.7 Que, de lo expuesto precedentemente este Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que las disposiciones legales impugnadas contradicen los principios fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado, por lo mismo son contrarias al orden constitucional, por lo que corresponde declararlas inconstitucionales. Empero, en aplicación de la norma prevista por el art. 121-III de la Constitución y en resguardo del principio de la seguridad jurídica, se advierte que los actos administrativos y resoluciones emitidas en aplicación de las disposiciones legales impugnadas que ya estén debidamente consolidados, así como los procesos agrarios que cuenten con sentencias ejecutoriadas no podrán ser modificados, ya que los efectos de la presente sentencia constitucional no son retroactivos.
- promovido por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional a solicitud de Juan Justo Arano López y Gustavo Ponce Carrasco, en representación de la Asociación Agrícola Ganadera Candelaria Suyo
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2.1.
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- Cuando el proceso agrario cuente con Resolución Suprema o se hubieren emitido Títulos Ejecutoriales
- en las propiedades agrarias que cuenten con Resolución Suprema o Títulos Ejecutoriales
- III.3
- III.4
- ratio legis
- f. Resolución Administrativa
- III.5
- III.6
- III.7