SENTENCIA CONSTITUCIONAL 13/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 13/2003

Fecha: 14-Feb-2003

III.6

III.6   Que, asimismo las disposiciones legales impugnadas, desconocen las normas previstas por el art. 96.1ª y 24ª de la Constitución. En efecto, si bien es cierto que es atribución del Presidente de la República expedir los decretos y órdenes convenientes para ejecutar y hacer cumplir las leyes, lo que constituye una potestad reglamentaria en esencia (art. 96.1ª CPE), no es menos cierto que esa atribución está limitada por la propia norma contenida en la disposición constitucional citada, pues no puede definir privativamente los derechos, alterar los definidos por ley, ni contrariar sus disposiciones (entiende de la Ley que la reglamenta); empero, en el caso que motivó el presente recurso, al expedir las disposiciones legales impugnadas se ha contrariado la Ley reglamentada conforme se tiene ya señalado. De otro lado, si es atribución del Presidente de la República el otorgar los títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de las tierras (art. 96.24ª CPE), en resguardo de los principios fundamentales de la seguridad jurídica y la jerarquía normativa, se entiende que también es atribución privativa del referido alto dignatario de Estado el anularlos o modificarlos, pues no puede una autoridad ejecutiva de menor jerarquía anular o modificar la decisión de la autoridad del máximo nivel en la jerarquía organizativa del Órgano Ejecutivo; empero, mediante las disposiciones legales impugnadas se ha establecido que la autoridad de nivel direccional, como es el Director Nacional del INRA, pueda anular o modificar la decisión del Presidente de la República expresada en el título ejecutorial, lo cual contradice la ratio legis de la norma prevista por el art. 96.24ª de la Constitución.