SENTENCIA CONSTITUCIONAL 13/2003
Fecha: 14-Feb-2003
III.1
III.1 Que, de conformidad a la norma prevista por el art. 59 LTC, el recurso indirecto de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
Que conforme a la norma referida, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad cuya finalidad es que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal con los principios, valores y normas de la Constitución. En consecuencia la labor de este Tribunal en la resolución del presente Recurso sólo se reducirá al examen de las disposiciones impugnadas para verificar si son constitucionales o inconstitucionales; por lo que no realizará ningún otro análisis ni se pronunciará sobre los vicios de nulidad que dieron lugar a la Resolución Final de Saneamiento RFS-CNS N° 0050/2002 de 20 de junio de 2002 que declaró la nulidad de los títulos ejecutoriales Nos. 127316 de 10 de noviembre de 1961 y 710721 de 30 de agosto de 1978 que fueron otorgados mediante las Resoluciones Supremas Nos. 104818 y 186831.
- promovido por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional a solicitud de Juan Justo Arano López y Gustavo Ponce Carrasco, en representación de la Asociación Agrícola Ganadera Candelaria Suyo
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2.1.
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- Cuando el proceso agrario cuente con Resolución Suprema o se hubieren emitido Títulos Ejecutoriales
- en las propiedades agrarias que cuenten con Resolución Suprema o Títulos Ejecutoriales
- III.3
- III.4
- ratio legis
- f. Resolución Administrativa
- III.5
- III.6
- III.7