SENTENCIA CONSTITUCIONAL 13/2003
Fecha: 14-Feb-2003
ratio legis
En efecto, cabe señalar que el legislador, al crear la norma prevista en el art. 67-II.1 de la Ley Nº 1715, ha resguardado los principios fundamentales de la supremacía constitucional, la jerarquía normativa, la reserva legal y la seguridad jurídica, por cuanto la ratio legis de la norma a que la decisión de constituir el derecho propietario expresada mediante una disposición legal sólo pueda ser modificada o anulada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía; pues es fácil entender que si la propiedad agraria sometida a saneamiento cuenta con un Título Ejecutorial expedido por el Presidente de la República, o con una Resolución Suprema también expedido por el Presidente de la República juntamente con el Ministro del área, ese instrumento jurídico no puede ser anulado por una disposición de rango inferior como es la Resolución Administrativa, tiene que ser modificada o anulada por otra disposición legal de igual o superior jerarquía. Sin embargo, la norma contenida en el art. 2 del DS 25848, en franca contradicción de la ratio legis referida, establece lo contrario, es decir, que la Resolución Suprema puede ser modificada o anulada mediante una Resolución Administrativa que es una disposición legal de menor jerarquía, conforme a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), disposición legal que ha establecido la jerarquía de las normas legales que dicta el Poder Ejecutivo a nivel nacional, en el siguiente orden:
- promovido por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional a solicitud de Juan Justo Arano López y Gustavo Ponce Carrasco, en representación de la Asociación Agrícola Ganadera Candelaria Suyo
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2.1.
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- Cuando el proceso agrario cuente con Resolución Suprema o se hubieren emitido Títulos Ejecutoriales
- en las propiedades agrarias que cuenten con Resolución Suprema o Títulos Ejecutoriales
- III.3
- III.4
- ratio legis
- f. Resolución Administrativa
- III.5
- III.6
- III.7