SENTENCIA CONSTITUCIONAL 13/2003
Fecha: 14-Feb-2003
III.5
III.5 Que, de otro lado, la norma establecida por la Resolución Suprema 219199, al disponer que “... en las propiedades agrarias que cuenten con Resolución Suprema o títulos Ejecutoriales (...) para que sean saneadas, su Director Nacional (del INRA) dictará las Resoluciones Administrativas finales pertinentes”, también modifica la norma prevista por el art. 67-II.1 de la Ley Nº 1715 LSNRA, en consecuencia contradice y desconoce las normas previstas por los arts. 59.1ª y 228 de la Constitución; por cuanto por una parte, desconoce la atribución que tiene el Órgano Legislativo para modificar las Leyes y, por otra, a través de una disposición legal de rango inferior establece una norma legal en contra de la prevista por otra disposición legal de rango superior en la jerarquía normativa vigente en el Sistema Constitucional Boliviano, lo que en los hechos constituye una modificación inconstitucional del art. 67-II.1 de la Ley Nº 1715 LSNRA, así como del art. 20 LOPE; cuando lo correcto es que la modificación del art. 67-II-1 de la Ley N° 1715, se la efectúe mediante otra Ley.
- promovido por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional a solicitud de Juan Justo Arano López y Gustavo Ponce Carrasco, en representación de la Asociación Agrícola Ganadera Candelaria Suyo
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2.1.
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- Cuando el proceso agrario cuente con Resolución Suprema o se hubieren emitido Títulos Ejecutoriales
- en las propiedades agrarias que cuenten con Resolución Suprema o Títulos Ejecutoriales
- III.3
- III.4
- ratio legis
- f. Resolución Administrativa
- III.5
- III.6
- III.7