SENTENCIA CONSTITUCIONAL 13/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 13/2003

Fecha: 14-Feb-2003

I.1. Contenido del recurso.

Que el Instituto Nacional de Reforma Agraria a través de la Resolución Final de Saneamiento RFS-CNS N° 0050/2002 de 20 de junio, declaró la nulidad de los títulos ejecutoriales Nos. 127316 de 10 de noviembre de 1961 y 710721 de 30 de agosto de 1978 sobre la base legal de las Resoluciones Supremas Nos. 108418 y 186831 expedidas y suscritas por el Presidente de la República que acreditaban el derecho propietario sobre los fundos “Candelaria Suyo” y “Combuyo o Anocarire” ubicados en la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba privándolos del citado derecho sobre los citados inmuebles, haciendo una superposición del orden jerárquico de la primacía de la ley en base a un inadecuado ejercicio de delegación de autoridad de niveles superiores  a subalternos.

Que las normas impugnadas sobre cuyo tenor el Director Nacional del INRA dictó la Resolución Final de Saneamiento son disposiciones contradictorias con la Constitución Política del Estado y la Ley 1715 y otras leyes, puesto que contrarían los arts. 29, 31, 96-1) y 228 CPE, ya que transgreden el principio y la normatividad de la supremacía constitucional ya que no todas las normas tienen jerarquía idéntica sino que tienen grados diferentes y en nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución la de nivel más alto, de acuerdo a dicha doctrina el DS 25350 de abril de 1999 reglamenta los tipos de categorías normativas del ordenamiento boliviano partiendo de la Constitución en la siguiente jerarquía: a) la Ley, b) las disposiciones de rango reglamentario que emanan del Poder Ejecutivo. De igual forma ordena las disposiciones del Poder Ejecutivo bajo la siguiente jerarquía: a) Decreto Supremo, b) Resolución Suprema, c) Resolución Multiministerial, d) Resolución Bi-Ministerial, e) Resolución Ministerial, f) Resolución Administrativa.

El art. 2 impugnado al disponer que el Director Nacional del INRA sea quien dicte las resoluciones de saneamiento sobre nulidad de títulos ejecutoriales que cuentan con Resolución Suprema estaría legislando atribuyéndose una competencia que no tiene, por cuanto un Decreto Supremo no puede estar por encima de una Ley, cuyo trámite para su alteración y modificación compete estrictamente al Poder Legislativo conforme a los arts. 29 y 30 CPE, de manera que la supuesta competencia del citado Director se adecuaría a los alcances del art. 31 CPE.

Que el art. 2 también contradice el art. 96 en sus numerales 1 y 24, al delegar funciones para dejar sin efecto actos del Presidente de la República y de igual forma contraviene la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) en sus arts. 3, 6, 8 numeral I puntos 2,  4 y 5, II, 17-I-II, 18, 20-I-IV, 67-I.