SENTENCIA CONSTITUCIONAL 164/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
a)
El abogado de la recurrida informó: a) que al recibirse el mandamiento librado el 13 de noviembre de 2002 antes de su cumplimiento se observó que tenía una corrección con radex que no está convalidada con el corre y vale y la firma de la autoridad correspondiente y b) que al tratarse del primer caso de ejecución diferida en un proceso por delitos previstos en la Ley 1008, la situación es “bastante incómoda”, siendo por esa razón que hizo la consulta al Juez de Ejecución Penal, quien le dijo que no dé curso al mismo en cumplimiento del art. 431 CPP, por lo que precautelando por su función solicitó a la representada le haga llegar el Auto de 13 de noviembre, pero no cumplió hasta que se ingresó en vacación judicial.