SENTENCIA CONSTITUCIONAL 164/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
III.3
III.3 Que en ese entendido, en el caso de autos, al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena. Consiguientemente, al encontrarse la petición dentro del régimen de ejecución de la pena, corresponde que el caso de la recurrente sea dirigido en su solicitud al juez de ejecución penal, quien tiene la autoritas para resolver la solicitud y no así el juez de la causa, conforme lo establece el art. 197 y siguientes de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión vigente. En consecuencia, la decisión adoptada por el Juez Instructor de la Provincia Germán Busch ordenando la ejecución diferida, así como disponiendo se expida el mandamiento de libertad es ilegal.
Que, del informe presentado por la recurrida en la audiencia del hábeas corpus, se constata que al encontrar borrones en el mandamiento que denotaban la alteración en la fecha del auto que ordena la libertad, la Gobernadora representó el mandamiento ante la Secretaria del Juzgado de Partido de la Provincia Germán Busch haciendo notar que contenía borrones respecto a la fecha, de otro lado, efectuó consulta con el Juez de ejecución penal sobre la autoridad competente para disponer la libertad recibiendo como respuesta la sugerencia de que no se de curso al mandamiento de libertad. De lo que se concluye que, la autoridad recurrida no privó ilegal o indebidamente la libertad física de la recurrente.