SENTENCIA CONSTITUCIONAL 164/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 164/2003- R

Fecha: 14-Feb-2003

Fragmento 12

            Que, de esos preceptos se colige de manera clara que si bien como una formalidad inexcusable para el apresamiento debe existir un mandamiento escrito y ordenado por autoridad competente para que una persona sea recibida e interna en un recinto penitenciario, no es menos cierto, que en los casos en los que una persona esté privada de su libertad en cumplimiento de una sentencia condenatoria, para que ésta obtenga su libertad debe existir un mandamiento de libertad también escrito y emanado de la autoridad competente. De manera que, el encargado de la prisión, tiene la potestad de representar ante la autoridad que expidió un mandamiento que no cumpla con los requisitos y formalidades legales antes referidos, es decir, cuando el mandamiento fue expedido por una autoridad que no tiene competencia para ello o cuando establezca alguna irregularidad que ponga en duda la legalidad del mandamiento.