SENTENCIA CONSTITUCIONAL 164/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 164/2003- R

Fecha: 14-Feb-2003

III.2

III.2   Que, establecidos esos lineamientos generales de actuación, resolviendo el caso en análisis, se tiene que conforme dispone el art. 431 CPP, el Juez de la causa, es el competente para disponer la ejecución diferida cuando aún la pena no está en ejecución, pues así está expresamente previsto en dicho artículo cuando dispone que: “Antes de la ejecución de una pena privativa de libertad, el Juez o tribunal que dictó la condena diferirá la ejecución de la pena y dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución...”.