Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 164/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
II.3
II.3 Que, según el informe de la recurrida dicho mandamiento fue entregado a la Gobernación el 20 del citado mes y año, pero se negó a darle cumplimiento porque tenía un borrón sobre la citada fecha y porque en su criterio es el Juez de Ejecución Penal quien debe resolver la ejecución diferida y expedir el mandamiento.