Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 164/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
III.1
III.1 Que el art. 9-I CPE establece: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito...”. En concordancia con dicho precepto el art. 11 CPE también dispone: “Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente.”