SENTENCIA CONSTITUCIONAL 164/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 164/2003- R

Fecha: 14-Feb-2003

Fragmento 14

            Que, de otro lado cabe señalar que, la nueva Ley de Ejecución Penal y Supervisión, fue adecuadamente concordada con el nuevo Código de Procedimiento Penal; de tal manera que compete al juez de la causa intervenir y definir todas las problemáticas vinculadas a la detención preventiva y a las medidas cautelares en general, hasta que se ejecutorie la sentencia condenatoria; en esta fase, el juez de ejecución penal, sólo controla el trato adecuado que se le debe dar al detenido preventivo. En cambio, cuando se ejecutoria la sentencia y se abre la fase de ejecución de la condena, es el Juez de ejecución penal quien debe resolver los incidentes que se presenten.