SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2003 - R
Fecha: 11-Mar-2003
a)
El abogado de la autoridad recurrida informó: a) que al ingresar todo el aparato estatal en un reordenamiento total, se procedió a rescindir de los servicios del recurrente, ya que del análisis de su expediente se tiene que tuvo un mal comportamiento e incluso tiene querella penal debido a un conflicto con una compañera de trabajo; b) que el recurrente no tiene 5 años de antigüedad y que el certificado que ha presentado no ha sido extendido por el funcionario competente, pues el certificado correcto es el extendido por el Servicio de Administración de Personal donde acredita que tiene 4 años y 11 meses, además para ser considerado funcionario público de acuerdo al art. 30 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), debe cumplir muchos requisitos como el de haber prestado sus servicios en una dependencia en forma continua y c) que el recurrente si se considera funcionario público debió realizar su trámite ante la Superintendencia de Servicio Civil.
- Hernán Patzy Maquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 10
- III.2
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- REVOCA