Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2003 - R
Fecha: 11-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a su derecho al trabajo consagrado por el art. 7-d) CPE, denunciando que el mismo ha sido vulnerado por el recurrido al haberlo destituido de su cargo por no ser militante de su partido político sin considerar que es funcionario público con más de 5 años de antigüedad y que goza de los derechos y garantías reconocidos en dicha calidad. En consecuencia, corresponde dilucidar si los hechos denunciados son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Hernán Patzy Maquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 10
- III.2
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- REVOCA