Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2003 - R
Fecha: 11-Mar-2003
II.1
II.1 Que, en fotocopia no legalizada, el recurrente presenta certificación expedida en mayo de 2002 por la Habilitada del Servicio Departamental de Salud de La Paz (SEDES) en la que se acredita que el recurrente percibió haberes desde mayo de 1997 según se verificó en las planillas de pago de haberes al personal del SEDES (fs. 1).
- Hernán Patzy Maquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 10
- III.2
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- REVOCA