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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2003 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2003 - R

    Fecha: 11-Mar-2003

    II.2

    II.2     Que según el informe dirigido el 19 de diciembre de 2002, por el Jefe de Personal del Servicio Departamental de Salud La Paz (SEDES) el recurrente ingresó a prestar servicios en dicha entidad en mayo de 1999 contando hasta septiembre de 2002 con una antigüedad en la misma de 3 años y 4 meses ininterrumpida (fs. 20).

    • Hernán Patzy Maquera
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • Fragmento 10
    • III.2
    • empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
    • REVOCA

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