Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2003 - R
Fecha: 11-Mar-2003
II.2
II.2 Que según el informe dirigido el 19 de diciembre de 2002, por el Jefe de Personal del Servicio Departamental de Salud La Paz (SEDES) el recurrente ingresó a prestar servicios en dicha entidad en mayo de 1999 contando hasta septiembre de 2002 con una antigüedad en la misma de 3 años y 4 meses ininterrumpida (fs. 20).
- Hernán Patzy Maquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 10
- III.2
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- REVOCA