Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2003 - R
Fecha: 11-Mar-2003
II.3
II.3 Que, de la carta dirigida por la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos el 29 de noviembre de 2002 al Secretario General del Sedes se tiene que el recurrente fue destituido por memorando NGB 137/02 de 27 de septiembre. En la misma nota se manifiesta que el memorando se mantenía vigente puesto que la nota que extendió el ex Jefe del SEDES anulando dicha destitución sin autorización de la Directora Técnica, se debió a que el recurrente argumentó tener antigüedad en la institución presentando calificación de otras entidades (fs. 7).
- Hernán Patzy Maquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 10
- III.2
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- REVOCA