Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2003 - R
Fecha: 11-Mar-2003
Fragmento 10
Que, el art. 5 de la Ley 2104 modificatoria del Estatuto del Funcionario Público, dispone que este cuerpo legal, ingresará en vigencia plena noventa días después de la posesión del Superintendente de Servicio Civil, el mismo que fue posesionado, en el cargo el 20 de marzo de 2001, de modo que realizado el cómputo, se tiene que Estatuto ingresó en vigencia plena el 20 de junio de 2001.
- Hernán Patzy Maquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 10
- III.2
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- REVOCA