Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2003 - R
Fecha: 11-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda declaró procedente el recurso con el fundamento de que pese a que el Director del SEDES dirigió una nota a la Directora del Distrito N° 1 para que se deje sin efecto el memorando de destitución N° 137/02 de 7 de octubre de 2002, el recurrente no fue restituido a su cargo, de manera que dicho memorando se constituye en una sanción sin causa justa que le restringe sus derechos a la vida, al trabajo y a una remuneración que asegure su existencia digna para sí y su familia.
- Hernán Patzy Maquera
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 10
- III.2
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- REVOCA