SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

a)

El recurrido Gabriel Cruz, Corregidor de San Juan del Rosario, informó  lo que a continuación se anota: a)  el problema con Juan Ticona  viene de años anteriores, no es sólo de ahora, pero al fungir este año como Corregidor,  quiso dar una solución, exhortando al recurrente a nivelarse con “sus cuotas”; b) por decisión de la comunidad, reunida en un cabildo, entregó la nota de “agradecimiento”, pero pese a que en ella se dice que les cortarían los servicios, esto no ha sucedido.

Finalmente, el  co-rrecurrido  Víctor Yucra manifestó que: a) tal vez se equivocó al firmar la nota de “agradecimiento”, pero es debido a “su poca escuela”; b) el recurrente tuvo problemas con su vecino por una cuestión de terrenos, y desde entonces  ha tenido roces con la comunidad, inclusive “por estrategia”, los esposos ahora demandantes quisieron irse de la comunidad, llevándose a sus hijos cuando recién estaban constituyendo la escuela y se necesitaban alumnos, por lo que se les rogó para que se quedasen; c) se llegó a un acuerdo entre los comunarios y autoridades para que los propietarios de hospedajes cobren a Bs20.- el alojamiento por día, pero los recurrentes, pese a haber manifestado su conformidad con el precio, siguieron cobrando a Bs15.- por lo que su alojamiento siempre estaba “lleno”; d) aunque no esté contemplado en la ley, en la comunidad existen trabajos que se los realiza por todos, en conjunto, pero Juan Ticona no participa en los mismos.