Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
I.2 Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional.
De fs. 16 a 21 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 23 de julio de 2002, en la que los recurrentes, por medio de su abogado, ratificaron los términos de su demanda, agregando que el problema se originó cuando las autoridades de la comunidad dispusieron se incremente el precio del hospedaje, que inicialmente acataron, pero después de un tiempo volvieron a rebajar y fue entonces que los comunarios comenzaron a decirles que debían irse del lugar. Reiteró su pedido para que se declare procedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional.
- a)
- procedente
- I.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- multiétnica y pluricultural
- “III.-
- III.2
- un pluralismo jurídico vigente desde la época de la conquista y la colonia
- c)
- no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo
- III.3
- Fragmento 17
- la diversidad étnica y cultural, como principio general, sólo podrá ser limitada cuando su ejercicio desconozca normas constitucionales o legales de mayor entidad que el principio que se pretende restringir.
- , siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la ley, de forma que se asegure la unidad nacional”
- III.4
- III.5
- obligación moral
- la presencia de un elemento disociador quebranta no sólo la convivencia armónica y tranquila de toda la comunidad, sino que también afecta en los resultados de trabajo que en ella se proponen quienes sí acatan sus reglas.
- III.6
- interés colectivo,
- deben ser acatadas por todos los comunarios, así como por las personas que se asienten en sus predios, aunque no fueren campesinos
- El Tribunal considera que es menester encontrar una justa proporción entre la pretensión de los recurrentes
- dispone, además, que la autoridad sanitaria responsable de proveer la droga al centro de salud deberá informar al tribunal de las gestiones que realice para recobrar rápidamente el suministro normal y necesario, como el lapso en el que previsiblemente estará en condiciones de satisfacer las dosis necesarias.
- 2.
- en tanto cumplan las obligaciones, tareas y participen del trabajo
- 1º APRUEBA