SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.6

III.6   En el caso sometido a análisis, los recurrentes no han cumplido con los compromisos contraídos con la comunidad de San Juan del Rosario, no han participado de los trabajos comunitarios, cancelado las cuotas periódicas ni las multas que les han impuesto por tales incumplimientos, a más de no haber observado el monto fijado para el cobro de  hospedaje en los hoteles.

            En ese  contexto, las autoridades  recogieron la inquietud y preocupación de los comunarios por cuanto Juan Ticona Mamani y Filomena Cruz Ali de Ticona, se perfilaron en personas que hacían variar todo el sistema que ellos respetan y cumplen, y les remitieron una “carta de agradecimiento”, para que abandonen el lugar. Cabe mencionar que la amenaza contenida en dicha nota, de cortarles el suministro de agua potable y energía eléctrica, no se cumplió, pues ello habría configurado un acto ciertamente ilegal y lesivo a los derechos de los actores.