SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.5

III.5   La Comunidad de San Juan del Rosario, donde se ha presentado la lesión de los derechos denunciada por los recurrentes y que dio lugar a la interposición del  recurso de amparo, está ubicada en la primera sección, Colcha “K”, de la provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, a cuatro mil metros de altura sobre el nivel del mar. De acuerdo al Censo 2001, ese año reportó una población de  9.645 habitantes y cuenta con alrededor de ciento diez viviendas.

El acceso comúnmente utilizado por la ciudad de Sucre significa 16 horas de viaje por difíciles carreteras atravesando en medio todo el Salar de Uyuni y pasando por tres provincias: Antonio Quijarro, Daniel Campos y Nor Lipez del departamento de Potosí. En ese lugar permaneció el sociólogo investigador conviviendo con la comunidad  campesina durante 2 meses.

Conforme los resultados del estudio sociocultural encomendado por el Tribunal Constitucional, se evidencia que el sistema productivo de San Juan del Rosario está basado especialmente en la producción agrícola, básicamente de la quinua y crianza de llamas, habiéndose introducido un elemento relativamente nuevo que es la hotelería y otras actividades relacionadas, porque San Juan del Rosario es un lugar de descanso para quienes visitan el Salar de Uyuni, y de paso forzoso para quienes van hacia las Lagunas Verde y Colorada, ubicadas en la provincia Sur Lípez .

            El trabajo comunitario es de vital importancia porque aún conservan la modalidad de la minka, que es un sistema de trabajo prehispánico en el que todos los miembros de la comunidad deben participar y esforzarse en las labores que beneficiarán a todos, entendiéndose que esa actividad es obligatoria puesto que genera desarrollo y ventajas para el grupo humano en general.