SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
dispone, además, que la autoridad sanitaria responsable de proveer la droga al centro de salud deberá informar al tribunal de las gestiones que realice para recobrar rápidamente el suministro normal y necesario, como el lapso en el que previsiblemente estará en condiciones de satisfacer las dosis necesarias.
El tribunal resuelve mantener la decisión del centro de salud, puesto que el criterio de los facultativos tiene el valor de un dictamen pericial y al haberse sustentado en él la resolución impugnada, se la ha de considerar razonablemente fundada, no obstante la apariencia desigualitaria que ha dado origen a esa causa. La desigual cantidad de droga que se ha asignado al enfermo más grave, la disminución a dos y la exclusión temporaria de otros dos, obedecen a razones de diagnóstico y terapia profesionales que, en tanto no exhiban carencia de sustento, deben respetarse en aras de la responsabilidad que es propia de la praxis médica, pues no consta que la reducción de la dosis de droga a dos enfermos y el no suministro de ella a otros dos, vaya a originarles en forma inminente un daño a la salud, o haya de neutralizar el efecto del tratamiento, en tanto que si hay elementos probatorios de la situación del paciente grave, cuyo estado reclama mayor intensidad y progresividad, al extremo de pronosticarse su empeoramiento si no se incrementa la dosis medicamentosa, dispone, además, que la autoridad sanitaria responsable de proveer la droga al centro de salud deberá informar al tribunal de las gestiones que realice para recobrar rápidamente el suministro normal y necesario, como el lapso en el que previsiblemente estará en condiciones de satisfacer las dosis necesarias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional.
- a)
- procedente
- I.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- multiétnica y pluricultural
- “III.-
- III.2
- un pluralismo jurídico vigente desde la época de la conquista y la colonia
- c)
- no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo
- III.3
- Fragmento 17
- la diversidad étnica y cultural, como principio general, sólo podrá ser limitada cuando su ejercicio desconozca normas constitucionales o legales de mayor entidad que el principio que se pretende restringir.
- , siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la ley, de forma que se asegure la unidad nacional”
- III.4
- III.5
- obligación moral
- la presencia de un elemento disociador quebranta no sólo la convivencia armónica y tranquila de toda la comunidad, sino que también afecta en los resultados de trabajo que en ella se proponen quienes sí acatan sus reglas.
- III.6
- interés colectivo,
- deben ser acatadas por todos los comunarios, así como por las personas que se asienten en sus predios, aunque no fueren campesinos
- El Tribunal considera que es menester encontrar una justa proporción entre la pretensión de los recurrentes
- dispone, además, que la autoridad sanitaria responsable de proveer la droga al centro de salud deberá informar al tribunal de las gestiones que realice para recobrar rápidamente el suministro normal y necesario, como el lapso en el que previsiblemente estará en condiciones de satisfacer las dosis necesarias.
- 2.
- en tanto cumplan las obligaciones, tareas y participen del trabajo
- 1º APRUEBA