SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.4
III.4 Conforme se tiene anotado en el numeral I.4 de la presente resolución, a efectos de contar con una base sólida, que permita definir la problemática planteada, la misma que resulta singular y compleja al tener que sopesar las disposiciones de la justicia constitucional perteneciente a la denominada “ justicia oficial”, con las normas de la justicia comunitaria, este Tribunal encomendó la elaboración de un estudio sociocultural que efectúe un diagnóstico de las costumbres, organización, cultura, justicia, flujo de corrientes migratorias y en general, el desenvolvimiento de la Comunidad de San Juan del Rosario. El resultado de dicho informe, ciertamente ha sido fundamento y la base, juntamente con el criterio constitucional de resguardo de los derechos fundamentales del ser humano, para poder dirimir la controversia suscitada, toda vez que no era posible resolver este asunto aplicando única y exclusivamente las normas de la “ justicia oficial”, sino que fue necesario comprender la forma de vida y la mentalidad que tienen los comunarios, a objeto de que, a partir de ello, se analice lo acontecido y se apliquen los correctivos necesarios con el afán de devolver la paz y armonía a una Comunidad, de suyo, tranquila.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional.
- a)
- procedente
- I.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- multiétnica y pluricultural
- “III.-
- III.2
- un pluralismo jurídico vigente desde la época de la conquista y la colonia
- c)
- no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo
- III.3
- Fragmento 17
- la diversidad étnica y cultural, como principio general, sólo podrá ser limitada cuando su ejercicio desconozca normas constitucionales o legales de mayor entidad que el principio que se pretende restringir.
- , siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la ley, de forma que se asegure la unidad nacional”
- III.4
- III.5
- obligación moral
- la presencia de un elemento disociador quebranta no sólo la convivencia armónica y tranquila de toda la comunidad, sino que también afecta en los resultados de trabajo que en ella se proponen quienes sí acatan sus reglas.
- III.6
- interés colectivo,
- deben ser acatadas por todos los comunarios, así como por las personas que se asienten en sus predios, aunque no fueren campesinos
- El Tribunal considera que es menester encontrar una justa proporción entre la pretensión de los recurrentes
- dispone, además, que la autoridad sanitaria responsable de proveer la droga al centro de salud deberá informar al tribunal de las gestiones que realice para recobrar rápidamente el suministro normal y necesario, como el lapso en el que previsiblemente estará en condiciones de satisfacer las dosis necesarias.
- 2.
- en tanto cumplan las obligaciones, tareas y participen del trabajo
- 1º APRUEBA