SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

I.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.

Considerando la compleja problemática planteada por los recurrentes, en el marco de lo previsto por el art. 171 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a los derechos culturales y costumbres de los pueblos indígenas, así como de la aplicación de su derecho consuetudinario, con el objeto de contar con elementos de juicio sobre las características, costumbres y otros aspectos sociológicos y culturales de la comunidad donde se produjeron los hechos que dieron lugar al presente recurso, se dispuso por Auto Constitucional 474/2002-CA de 21 de octubre sustentada en el art. 25 parágrafo segundo de la Ley 1836 ( fs.28 y 29), la contratación de un profesional  o equipo de profesionales técnicos en la materia para que realice el estudio referido, así como la suspensión del plazo establecido para el pronunciamiento de la Sentencia correspondiente. Por decreto de 10 de marzo de 2003 (fs. 32), se reanudó el cómputo del plazo, por lo que el presente fallo es emitido dentro de término.