SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
obligación moral
Existe, entonces, una obligación moral de participar y compartir en las actividades, que incluye el trabajo de todos en ayuda de uno solamente, permaneciendo en todas las familias el deber de retribuir en igual forma el beneficio recibido. Ese trabajo en comunidad, con la captación de financiamientos logrados con algunas instituciones y con fuerte aporte local en material y mano de obra (y algunas veces sólo con aportes locales), ha permitido que San Juan del Rosario cuente, a diferencia de otras comunidades vecinas mayores en población, con un sistema de agua potable que integra dos fuentes de agua con canales de hasta tres kilómetros; la instalación de energía eléctrica a motor, con lo que cuentan con luz eléctrica dos horas al día e iluminan sus calles más importantes; la instalación de teléfono público; construcción de plazoletas; mejoramiento de la escuela y el colegio; construcción de un museo etnográfico; y otros.
En lo referente a la organización social, conviene remarcar que en la parte occidental de nuestro país, la organización predominante fue el ayllu, pero con el transcurso del tiempo este tipo de organización quedó reducida, fundamentalmente a los departamentos de Oruro, Potosí y parte de Chuquisaca, dando lugar en el resto del territorio nacional a la formación de una nueva organización social denominada “comunidad”, que puede tener dos formas: la “comunidad campesina” y la “comunidad de ex-hacienda”. Las comunidades tradicionales son las que mantuvieron más características del ayllu, en tanto que las comunidades de ex-hacienda incorporaron nuevas figuras de autoridad domo las del Corregidor y Alcalde que coexistieron con las autoridades tradicionales del ayllu. A partir de la reforma agraria de 1953, la figura organizativa predominante en el occidente de Bolivia es la de la Comunidad Campesina, sinónimo del Sindicato Agrario o Sindicato Campesino.
En San Juan del Rosario se tiene como autoridades al Corregidor, al Agente Cantonal y la Organización Territorial de Base (OTB) esta última es nueva y tiene como primera y única titular a una mujer. Estos cargos son elegidos por el conjunto de la comunidad en Asamblea, y tiene carácter rotativo, generalmente de uno o dos años, a los que se accede por turno. En el caso de los Corregidores sucede que la comunidad en su Asamblea de hace dos años, decidió ya los nombres de los cuatro corregidores futuros.
No se ha referido la existencia de ninguna controversia sobre las elecciones. Todos acatan lo definido por mayoría simple en la Asamblea Comunal, la cual al interior de la comunidad y dentro de la justicia comunitaria, constituye la máxima instancia, que busca el consenso en la proposición de planes y proyectos y en la solución de controversias, que raramente se presentan, pues en primera instancia se trata de solucionar en forma particular entre quienes surge el conflicto, y recién cuando el mismo no puede ser controlado por las partes involucradas, se hace público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional.
- a)
- procedente
- I.4 Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- multiétnica y pluricultural
- “III.-
- III.2
- un pluralismo jurídico vigente desde la época de la conquista y la colonia
- c)
- no se debe olvidar que las instituciones sociales de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas, forman parte de un contexto social mucho más amplio y complejo
- III.3
- Fragmento 17
- la diversidad étnica y cultural, como principio general, sólo podrá ser limitada cuando su ejercicio desconozca normas constitucionales o legales de mayor entidad que el principio que se pretende restringir.
- , siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la ley, de forma que se asegure la unidad nacional”
- III.4
- III.5
- obligación moral
- la presencia de un elemento disociador quebranta no sólo la convivencia armónica y tranquila de toda la comunidad, sino que también afecta en los resultados de trabajo que en ella se proponen quienes sí acatan sus reglas.
- III.6
- interés colectivo,
- deben ser acatadas por todos los comunarios, así como por las personas que se asienten en sus predios, aunque no fueren campesinos
- El Tribunal considera que es menester encontrar una justa proporción entre la pretensión de los recurrentes
- dispone, además, que la autoridad sanitaria responsable de proveer la droga al centro de salud deberá informar al tribunal de las gestiones que realice para recobrar rápidamente el suministro normal y necesario, como el lapso en el que previsiblemente estará en condiciones de satisfacer las dosis necesarias.
- 2.
- en tanto cumplan las obligaciones, tareas y participen del trabajo
- 1º APRUEBA