SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
I.2.2. Informe del recurrido
El recurrido mediante su abogado informó que ante el pedido de desafiliación de los recurrentes, en Asamblea General de la Cooperativa se decidió su desafiliación definitiva y la devolución de sus aportes y excedentes. Reconoció que les estuvo impidiendo realizar sus habituales funciones en la Línea 7 en atención a que la mencionada línea es patrimonio de la Cooperativa que representa, y los recurrentes, al haber dejado de ser socios en forma voluntaria, no tienen porqué estar usando o usufructuando los bienes y el patrimonio de la entidad, oponiendo las excepciones tanto de impersonería dado que el recurso no lo plantean como miembros de la Cooperativa, como de falta de acción al haber sido presentado un reclamo similar y con los mismos fundamentos ante el IINALCO, ente al que remitieron informe, por lo que al no ser el Amparo sustitutivo de otros recursos, solicitó su improcedencia.
- Ananías Galindo Panozo, Casto Umaña Alvarado, Néstor Rodríguez Rocha, Félix Garnica Choque y Rider Sánchez Chambi, Presidente y Miembros de la mesa Directiva de la Línea 7 dependiente de la Cooperativa de Transporte 25 de Enero Ltda. ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Cedil Méndez Presidente de la Cooperativa de Transporte 25 de enero Ltda.,
- tienen derecho propietario sobre esa línea, sin que la Cooperativa les pueda privar del uso y goce de ese derecho
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- APROBAR