Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
José Cedil Méndez Presidente de la Cooperativa de Transporte 25 de enero Ltda.,
Interponen amparo constitucional contra José Cedil Méndez Presidente de la Cooperativa de Transporte 25 de enero Ltda., pidiendo se declare procedente, por ende, les deje trabajar libremente con sus propios medios en la ruta asignada a la Línea 7 de micros y les haga conocer la utilización y manejo de sus aportes diarios por los últimos ocho años, realizándose la auditoría correspondiente con la participación del Inalco.
- Ananías Galindo Panozo, Casto Umaña Alvarado, Néstor Rodríguez Rocha, Félix Garnica Choque y Rider Sánchez Chambi, Presidente y Miembros de la mesa Directiva de la Línea 7 dependiente de la Cooperativa de Transporte 25 de Enero Ltda. ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Cedil Méndez Presidente de la Cooperativa de Transporte 25 de enero Ltda.,
- tienen derecho propietario sobre esa línea, sin que la Cooperativa les pueda privar del uso y goce de ese derecho
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- APROBAR