SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
III.1
III.1 Respecto a la violación de su derecho al trabajo, los actores presentaron una denuncia ante el INALCO en la que hicieron notar además otras irregularidades; denuncia que se encuentra en trámite, toda vez que, dando curso a la misma, la Directora Distrital del INALCO solicitó informe al recurrido, como Presidente de la Cooperativa de Transportes 25 de Enero Ltda., bajo pena de darse por ciertos los hechos demandados. Por consiguiente, al haberse sometido a esa instancia, el amparo es inviable, toda vez que por su carácter subsidiario, para su procedencia deben agotarse previamente todos los medios legales, situación que no se da en el caso de autos y que impide conocer el fondo del asunto, máxime si el amparo no puede ser utilizado en sustitución ó de forma alternativa a las vías legales que las partes tienen a su alcance para hacer valer sus derechos. Así lo ha entendido este Tribunal en la SC 704/2001-R.
- Ananías Galindo Panozo, Casto Umaña Alvarado, Néstor Rodríguez Rocha, Félix Garnica Choque y Rider Sánchez Chambi, Presidente y Miembros de la mesa Directiva de la Línea 7 dependiente de la Cooperativa de Transporte 25 de Enero Ltda. ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Cedil Méndez Presidente de la Cooperativa de Transporte 25 de enero Ltda.,
- tienen derecho propietario sobre esa línea, sin que la Cooperativa les pueda privar del uso y goce de ese derecho
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- APROBAR