SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

III.1

III.1 Respecto a la violación de su derecho al trabajo, los actores presentaron una denuncia ante el INALCO en la que hicieron notar además otras irregularidades; denuncia que se encuentra en trámite, toda vez que, dando curso a la misma, la Directora Distrital del INALCO solicitó informe al recurrido, como Presidente de la Cooperativa de Transportes 25 de Enero Ltda., bajo pena de darse por ciertos los hechos demandados. Por consiguiente, al haberse sometido a esa instancia, el amparo es inviable, toda vez que por su carácter subsidiario, para su procedencia deben agotarse previamente todos los medios legales, situación que no se da en el caso de autos y que impide conocer el fondo del asunto, máxime si el amparo no puede ser utilizado en sustitución ó de forma alternativa a las vías legales que las partes tienen a su alcance para hacer valer sus derechos. Así lo ha entendido este Tribunal en la SC 704/2001-R.