Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que el demandado ha violado sus derechos al trabajo y a la propiedad privada por cuanto sufren un constante acoso en sus labores, y no pueden cumplir los horarios trazados ya que el recurrido con otros socios les impiden la salida de los vehículos, el uso de sus oficinas y el libre tránsito por su ruta, para por último, determinar su expulsión en una ilegal asamblea extraordinaria a la que no fueron citados. Corresponde establecer, en revisión, si se abre la competencia del Amparo para otorgar en su caso, la tutela solicitada.
- Ananías Galindo Panozo, Casto Umaña Alvarado, Néstor Rodríguez Rocha, Félix Garnica Choque y Rider Sánchez Chambi, Presidente y Miembros de la mesa Directiva de la Línea 7 dependiente de la Cooperativa de Transporte 25 de Enero Ltda. ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Cedil Méndez Presidente de la Cooperativa de Transporte 25 de enero Ltda.,
- tienen derecho propietario sobre esa línea, sin que la Cooperativa les pueda privar del uso y goce de ese derecho
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- APROBAR