Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
improcedente
La Resolución de 20 de diciembre de 2003 (fs. 166-167) declara improcedente el recurso, sin costas ni multa, fundándose en que tanto la parte recurrente como la parte recurrida se sometieron a la jurisdicción del INALCO, entendiéndose que existe esa vía legal para la resolución de las diferencias y conflictos suscitados en el interior de la entidad, no siendo el amparo el medio idóneo y correcto para resolver el fondo del asunto.
- Ananías Galindo Panozo, Casto Umaña Alvarado, Néstor Rodríguez Rocha, Félix Garnica Choque y Rider Sánchez Chambi, Presidente y Miembros de la mesa Directiva de la Línea 7 dependiente de la Cooperativa de Transporte 25 de Enero Ltda. ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Cedil Méndez Presidente de la Cooperativa de Transporte 25 de enero Ltda.,
- tienen derecho propietario sobre esa línea, sin que la Cooperativa les pueda privar del uso y goce de ese derecho
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- APROBAR