Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
II.6.
II.6. El 11 de diciembre de 2002, la Directora Regional de INALCO solicitó informe pormenorizado al Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Transporte 25 de Enero Ltda., sobre la denuncia presentada por los recurrentes y otros socios de la Línea 7, señalando que en caso de no recibir la documentación solicitada se presumiría la veracidad de los hechos denunciados (fs. 157).
- Ananías Galindo Panozo, Casto Umaña Alvarado, Néstor Rodríguez Rocha, Félix Garnica Choque y Rider Sánchez Chambi, Presidente y Miembros de la mesa Directiva de la Línea 7 dependiente de la Cooperativa de Transporte 25 de Enero Ltda. ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Cedil Méndez Presidente de la Cooperativa de Transporte 25 de enero Ltda.,
- tienen derecho propietario sobre esa línea, sin que la Cooperativa les pueda privar del uso y goce de ese derecho
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- APROBAR