Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
II.5.
II.5. En la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de Transporte 25 de Enero Ltda. realizada el 6 de diciembre de 2002, por unanimidad se resolvió aceptar la renuncia irrevocable de 45 socios que prestaban sus servicios en la Línea 7, entre los cuales se encuentran los recurrentes, dictándose al efecto en la misma fecha, la Resolución de Asamblea General 01/12; decisión que fue avisada a la Directora Regional de INALCO por nota de 10 de diciembre de 2002 (fs. 148-153, 154-155, 156).
- Ananías Galindo Panozo, Casto Umaña Alvarado, Néstor Rodríguez Rocha, Félix Garnica Choque y Rider Sánchez Chambi, Presidente y Miembros de la mesa Directiva de la Línea 7 dependiente de la Cooperativa de Transporte 25 de Enero Ltda. ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Cedil Méndez Presidente de la Cooperativa de Transporte 25 de enero Ltda.,
- tienen derecho propietario sobre esa línea, sin que la Cooperativa les pueda privar del uso y goce de ese derecho
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- APROBAR