SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

III.2.

III.2.   Respecto a la violación al derecho propietario sobre la Línea 7 de micros, los recurrentes no han aportado prueba alguna que demuestre su propiedad sobre la línea referida y menos sobre las supuestas actuaciones del recurrido que tiendan a desconocer tal derecho;  al contrario, la parte recurrida acreditó que la Cooperativa que preside tiene la propiedad exclusiva de la Línea 7 de micros,  por lo que al no estar debidamente acreditada esta supuesta violación, no corresponde su análisis por este Tribunal. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 693/2001-R y 369/2001-R, entre otras, que señalan que “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, supuesto que no se da en el caso presente, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.