SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
III.2.
III.2. Respecto a la violación al derecho propietario sobre la Línea 7 de micros, los recurrentes no han aportado prueba alguna que demuestre su propiedad sobre la línea referida y menos sobre las supuestas actuaciones del recurrido que tiendan a desconocer tal derecho; al contrario, la parte recurrida acreditó que la Cooperativa que preside tiene la propiedad exclusiva de la Línea 7 de micros, por lo que al no estar debidamente acreditada esta supuesta violación, no corresponde su análisis por este Tribunal. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 693/2001-R y 369/2001-R, entre otras, que señalan que “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, supuesto que no se da en el caso presente, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Ananías Galindo Panozo, Casto Umaña Alvarado, Néstor Rodríguez Rocha, Félix Garnica Choque y Rider Sánchez Chambi, Presidente y Miembros de la mesa Directiva de la Línea 7 dependiente de la Cooperativa de Transporte 25 de Enero Ltda. ,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Cedil Méndez Presidente de la Cooperativa de Transporte 25 de enero Ltda.,
- tienen derecho propietario sobre esa línea, sin que la Cooperativa les pueda privar del uso y goce de ese derecho
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- APROBAR