SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2003- R
Fecha: 18-Mar-2003
, no se ha producido la extinción de la acción penal
“... sin embargo del acto ilegal detectado, es menester precisar que, al existir una querella formalizada en el caso que da lugar a este Recurso, no se ha producido la extinción de la acción penal como erróneamente sostienen los actores, debiendo proseguirse con la tramitación del juicio de acuerdo a procedimiento, puesto que dicha extinción no se opera de hecho - por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque, vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal.”
“... dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, ampliable únicamente en el supuesto establecido por el segundo párrafo del art. 134 CPP; sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en las SSCC 764/2002-R y 895/2002-R; pues deben desarrollarse las formalidades establecidas por el mismo artículo 134 CPP.”
Que de ese contexto jurisprudencial referido, se obtienen dos premisas de carácter elemental a saber: a) que la extinción de la acción penal no se opera de hecho sino de derecho debiendo dictarse para ello la resolución que así la declare y b) el cómputo de los seis meses previstos como plazo para la etapa preparatoria se cuenta a partir de que la parte imputada toma conocimiento de la imputación formal; es decir, desde que se le notifica legalmente con la misma.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- G. Marco Chambi Mejía, Juez Instructor en lo Penal Cautelar Nº 1 y René Losantos Saravia, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA