Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2003- R
Fecha: 18-Mar-2003
II.5
II.5 Que el 18 de enero de 2003, ante la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la recurrente con el mismo fundamento del presente recurso (fs. 20), el recurrido juez dictó Auto rechazando la misma con los argumentos expuestos en los informes presentados en la audiencia del recurso que ahora se resuelve (fs. 26-27).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- G. Marco Chambi Mejía, Juez Instructor en lo Penal Cautelar Nº 1 y René Losantos Saravia, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA