SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2003- R
Fecha: 18-Mar-2003
a)
El Fiscal recurrido informó: a) que al contrario de lo que afirma la recurrente participó en el operativo y b) que la recurrente estuvo tramitando un procedimiento abreviado siendo por esa razón que emitió su requerimiento acusatorio, y lo de la conminatoria fue un error involuntario del Juez recurrido, pues primero debió haber considerado en audiencia el procedimiento abreviado, como se le hizo notar por escrito.
El Juez suplente del recurrido informó: a) que en principio se resolvió rechazándose el procedimiento abreviado solicitado mediante requerimiento conclusivo; b) que luego de la conminatoria, se dio cumplimiento a dicha disposición el 11 de enero de 2003 como consta con el cargo de 13 del mismo mes y año, de manera que se cumplió con los alcances del art. 323 CPP, y en el fondo con el art. 134 CPP; además, en cuanto al procedimiento abreviado existe un vacío, dado que no se dice expresamente que se debe presentar el requerimiento en el plazo de 5 días y c) que también se ha presentado la extinción de la acción penal, pero ha sido rechazada por Auto de 18 de enero de 2003, contra el cual no se ha presentado recurso alguno, empero existe el recurso pendiente contra el auto de rechazo del procedimiento abreviado, por lo que no puede la recurrente pretender sustituir dichos recursos con el planteado, más aún cuando ya se ha presentado la acusación pertinente.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- G. Marco Chambi Mejía, Juez Instructor en lo Penal Cautelar Nº 1 y René Losantos Saravia, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA