Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2003- R
Fecha: 18-Mar-2003
II.4
II.4 Que el 7 de enero de 2003, luego de celebrarse la audiencia pública, el Juez recurrido dictó Auto Interlocutorio mediante el cual, rechazó la solicitud de aplicación de salida alternativa en procedimiento abreviado y dispuso que el Fiscal en el plazo de 5 días presente su acusación u otro requerimiento conclusivo bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal (fs. 16). Cumpliendo dicha conminatoria el co-recurrido Fiscal presentó acusación el 11 del mismo mes y año requiriendo porque la recurrente sea condenada por el delito que le fuera imputado formalmente (fs. 21-24).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- G. Marco Chambi Mejía, Juez Instructor en lo Penal Cautelar Nº 1 y René Losantos Saravia, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA