Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2003- R
Fecha: 18-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el Fiscal co-recurrido cumplió con el art. 134 CPP, pues presentó su requerimiento conclusivo sobre la aplicación de procedimiento abreviado por el delito de complicidad tipificado por el art. 76 L1008 de conformidad al art. 323-2) CPP, pero se negó la aplicación de la salida alternativa y b) que el recurso planteado no es sustitutivo de otros recursos y en el caso está pendiente de resolver la apelación que se presentó sobre el auto de rechazo.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- G. Marco Chambi Mejía, Juez Instructor en lo Penal Cautelar Nº 1 y René Losantos Saravia, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- , no se ha producido la extinción de la acción penal
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA