SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2003- R

Fecha: 18-Mar-2003

III.4

III.4   Que por otro lado, es necesario recordar que los presupuestos del art. 19 CPE y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) no son aplicables a los hechos que merezcan la protección de la tutela que otorga el art. 18 CPE como ha confundido el co-recurrido Fiscal y el Tribunal del Recurso, toda vez que son garantías que otorgan tutela a derechos y garantías constitucionales distintos, por lo mismo, las causales de improcedencia son diferentes, así en el caso de Amparo evidentemente los arts. 19 y 96 citados claramente establecen el carácter subsidiario del mismo, de modo que mientras no se hubieren agotado los recursos o medios ordinarios no se puede acudir al recurso extraordinario del Amparo, salvo los casos en que se advierta la irremediabilidad de la consecuencia; vale decir, cuando se advierta que los efectos del acto ilegal u omisión indebida causarán un daño y perjuicio irreparable mientras se tramite el recurso ordinario.

            Que en cambio, la subsidiariedad no opera en el recurso planteado, pues dada la naturaleza del mismo y el derecho que garantiza, la Constitución misma ha previsto un procedimiento más breve que el asignado al Amparo, pues la libertad física para la actividad que realiza el hombre en su vida, es de vital importancia y por ello, merece especial atención en los casos en que se denuncia su vulneración ya sea a través de una persecución, arresto, aprehensión, detención o apresamiento indebidos o ilegales, de modo que su presentación y resolución prescinde de la existencia y agotamiento de otros medios o recursos ordinarios.