SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
II.2
II.2 El Prefecto del Departamento, por nota de 4 de septiembre de 2002, comunica al Presidente del Concejo Municipal de Padilla haberse detectado irregularidades en la elección del recurrente como Consejero Poblacional, solicitando por ello se proceda a una nueva elección, dando cumplimiento a la Ley de Descentralización Administrativa y al DS 24997 (fs. 42). El 1 de octubre de 2002, el recurrente interpuso amparo constitucional contra el Prefecto del Departamento por no dar curso a su posesión como Consejero Departamental Poblacional, que fue declarado procedente mediante la Resolución de 7 de octubre de 2002, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca (fs. 2 a 4), en cuyo cumplimiento el 21 de octubre de 2002 el recurrente fue posesionado en dicha función por el Prefecto del Departamento (fs. 40).