SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, se constata que los demandados concejales municipales omitieron el cumplimiento de las citadas disposiciones legales, al revocar la designación del recurrente como Consejero Departamental Poblacional de Padilla, pues tal decisión no fue resultado de un proceso administrativo, el que no se le instauró privándole de asumir su defensa y de que sea oído dentro de un debido proceso, acto ilegal que no sólo contraviene sus propias Leyes y Reglamentos sino que vulnera los derechos y garantías fundamentales invocados por el recurrente, previstos por los arts. 16, 6.I) y 7.a) CPE. En este sentido, la SC 378/2002-R, señala: “Que el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente, garantía constitucional que no sólo es aplicable al ámbito de los procesos judiciales, sino a todo proceso que tenga como objetivo la aplicación de alguna sanción, como es un proceso disciplinario”.