SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que fue elegido como Consejero Departamental Poblacional de Padilla, cuya posesión fue negada por el Prefecto del Departamento contra quien interpuso amparo constitucional que fue declarado procedente, por lo que en cumplimiento al fallo constitucional se le ministró posesión, sin embargo no obstante de ello los concejales del municipio de Padilla ilegalmente revocaron su mandato, por supuestas irregularidades producidas en su elección sin someterlo previamente a proceso, vulnerando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso, presunción de inocencia, a ser juzgado por un Juez imparcial y a la igualdad jurídica, previstos por los arts. 7.a), 16 y 6.I) CPE.