SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

II.3

II.3                                                 El Concejo Municipal de Padilla, en la sesión de 7 de noviembre de 2002, revocó el mandato conferido al recurrente como Consejero Departamental Poblacional por no haber existido claridad en su elección y por cuanto el cambio de autoridades departamentales así lo exige (fs. 8 a 11), circunstancia por la que  el recurrente por memoriales de 13 y 23 de noviembre de 2002, solicita al Concejo Municipal reconsidere la revocatoria de su mandato (fs. 12 a 15).  El Presidente del Concejo Municipal  mediante  nota de 26 de ese mismo mes, comunica al recurrente que su petición no fue aceptada, pues se procedió a la elección de un nuevo Consejero Departamental Poblacional (fs. 16) y el 27 del mismo mes y año el Consejo Departamental emite la Resolución 06/2002 que  hace referencia a que el recurrente solicitó que esa instancia reciba la fundamentación de su defensa (fs. 54).