Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) las autoridades recurridas no observaron el art. 12.IV LDA con relación al art. 6 del DS 24997 de 2 de septiembre de 1997 respecto a que el proceso administrativo para la revocatoria del mandato de consejero debe efectuarse en la instancia en la que fue elegido, es decir en el Concejo Municipal, lo que en el caso de autos no ocurrió, pues ese proceso se efectuó en el Consejo Departamental; 2) esa omisión importa conculcación de los derechos al debido proceso, presunción de inocencia y a la defensa.