SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

el derecho a la dignidad

De tal forma,  se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que  tiene toda persona por  su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan.

En la especie,  con la acción de hecho traducida en la retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una  obligación, se degrada al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para  garantizar el pago de dicha obligación, lo que está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un  Estado  de Derecho.